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VISA DE TRABAJO EN BRASIL

 

1. INFORMACIÓN SOBRE VISA DE TRABAJO (VITEM V):


2. REQUISITOS



INFORMACIÓN SOBRE VISA DE TRABAJO (VITEM V):

En cumplimiento de las leyes brasileras relativas a trabajo en el extranjero, informamos que no es posible solicitar visa de trabajo directamente en el Sector Consular de la Embajada de Brasil en Bogotá.
El Sector Consular sólo concederá visa de trabajo con una autorización previa del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) de Brasil. Para ello la empresa contratante deberá iniciar el proceso directamente en ese Ministerio.
Proceso ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil:
La empresa establecida en Brasil deberá hacer a usted (el solicitante de la visa) un contrato de trabajo y tramitarlo ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, en Brasilia, para su aprobación. Una vez aprobado, el Ministerio del Trabajo y Empleo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, en Brasilia, el cual a su vez autorizará al Consulado de Brasil a otorgar la visa.


Requisitos: Proceso ante la Embajada (Sector Consular):
Después que la Embajada haya recibido la autorización para conceder la visa de trabajo proveniente del Ministerio de Trabajo y Empleo, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Pasaporte con validez mayor a seis (6) meses.
  2. Dos (2) fotos tamaño 3 X 4 fondo blanco
  3. Pasado Judicial (Para mayores de 18 años)
  4. Dos (2) formularios de solicitud de visa de trabajo debidamente diligenciados y firmados
  5. Se recomienda vacunarse contra la fiebre amarilla 10 días antes del viaje.

Pago de tasa consular. Para verificar el valor clique aquí.


Dependientes:

Los dependientes del solicitante que estén incluidos en la autorización de trabajo deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Registro de matrimonio (cuando el dependiente es la esposa).
  2. Registro de nacimiento (cuando el dependiente es el hijo).

ATENCIÓN: Cuando los dependientes no están originalmente incluidos en la solicitud de visa presentada ante al Ministerio de Trabajo, para que reciban visa ante el Sector Consular ellos deberán presentar también los siguientes documentos:

  1. Pasado judicial, cuando la persona sea imputable.
  2. Copia legalizada de la visa de trabajo que dio origen al pedido para los dependientes.

Pago de tasa consular. Para verificar el valor clique aquí.


Registro en el Departamento de Policia Federal:
Los portadores de Vitem V (visa de trabajo) deben obligatoriamente acercarse al Departamento de Policia Federal de la ciudad donde residirán o la más cercana, dentro del primer mes de llegada a Brasil, para registrarse y solicitar los documentos referentes a la permanencia legal.
El trámite es estrictamente personal.
Para información más detallada, usted podrá verificar los requisitos de trabajo en el extranjero, en idioma español, por medio del siguiente sitio de Internet:
http://www.mte.gov.br/Temas/TrabEstrang/Espanhol/Default.asp

Embajada de Brasil - Bogotá Colombia
Calle 93 No.14 - 20 piso 8 Teléfono 218 08 00 / FAX 218 83 93
Banco de Imágenes EMBRATUR, autores Christian Knepper, Wagner Cipriano, Silvio Vince Esgalha y Rachid Waqued Neto